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Última actualización:
27/11/2011 22:58:00Contrato Alquiler con Opción a Compra
Alquiler con opción a compra : ¿Qué es?
El "Alquiler con opción a Compra” es un acuerdo entre un inquilino y un propietario por virtud del cuál al inquilino se le concede la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato, en este caso de compraventa, pudiendo ejercer la opción de comprar la vivienda después de haber vivido en ella durante un período de tiempo específico, normalmente hasta un máximo de 5 años, aunque lo normal es que la opción de compra se ejerza en un plazo de tiempo inferior.
¿En el alquiler con opción a compra que cantidades se pueden descontar del precio?
En el contrato de alquiler con opción de compra las partes pueden establecer los pactos o cláusulas que estimen oportunos, tanto respecto a la concesión de la opción, –así, la inscripción en el Registro de la Propiedad, el sometimiento a prórroga, el convenir un precio o prima por la opción, etc,- como respecto a la compraventa configurada, -así, forma de ejercitarse aquella, modo de llevarse a cabo el pago, evicción, cantidades a descontar del precio pactado (prima, renta..),- etc.
En el alquiler con opción a compra la renta pagada durante el plazo de la opción se descuenta del precio de venta según lo acordado por las partes; en algunos casos se descuenta parte de la renta y en otros se descuenta la totalidad.
¿Es necesario fijar el pago de una prima por la opción de compra?
El Tribunal Supremo ha expresado claramente los elementos pertenecientes a la opción de compra; es más, en la mayoría de las ocasiones, ha descrito la opción de compra con base en sus elementos. Así, una jurisprudencia unánime afirma:
“ .. debe entenderse como tal [opción de compra], aquél convenio por virtud del cuál una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues constituyen sus elementos principales: la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente respecto a la realización de la compra; la determinación del objeto; el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición; y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima”.




