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31/08/2010 21:03:00

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Información alquiler con opción a compra


-¿Cómo podría estructurar el contrato de alquiler con opción a compra para evitar las consecuencias de una posible situación en la que el concedente de la opción se demorase en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa?

El optante debe asegurarse incluir en el contrato de alquiler el mecanismo o procedimiento que le autorice, una vez ejercitada la opción a compra, otorgar de forma unilateral la escritura pública de compraventa, para así poder proceder a la inscripción de su título de propiedad sin dilación alguna.

-Cómo concedente de una opción de compra y ante la falta de ejercicio de la misma por parte del optante quiero proceder a su correspondiente cancelación en el Registro de la Propiedad.

El concedente ha de ser consciente que la cancelación del asiento relativo a la opción, una vez expirado este derecho, requiere el consentimiento del optante o un pronunciamiento judicial, a menos que se instrumente un mecanismo que le permita hacerlo de forma unilateral sin necesidad de concurrencia del optante.

-En el contrato de alquiler con opción a compra estructuramos la forma de ejercitar la opción a compra pero ahora me conviene realizarlo de manera distinta.

El optante ha de tener siempre en cuenta que la compraventa se ha de producir con pleno respeto de los términos de la opción de compra, pues de este modo el optante-comprador podrá beneficiarse de la prioridad ganada por la inscripción de tal derecho de opción.

Asimismo, ha de estar preparado para poder acreditar, de forma fehaciente, que la opción ha sido ejercitada en tiempo y forma, en los términos contenidos en la opción.

-Quiero ejercitar la opción a compra pero descontando del precio de la compraventa fijado en el contrato las cantidades que he pagado por unas deudas correspondientes a unos recibos pendientes de comunidad del dueño del piso.

El optante ha de tener presente que la compensación, como forma de pago de parte del precio de la compraventa, puede ser de imposible aplicación, a pesar de que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil.

-Quiero ejercitar la opción de compra descontando del precio acordado el importe de una deuda contraída por el dueño después registrar la opción de compra y que figura en el Registro como cargas posteriores.

El optante debe tener muy presente el concepto de «depósito íntegro del precio», pues la cancelación de las eventuales cargas posteriores requerirá consignar o depositar el íntegro.


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